02 DE MAYO DEL 2022
Esto es lo que propone la ley cripto de Panamá
Ley cripto de Panamá en la Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercera discusión la legislación que regula el uso de bitcoin y otros criptoactivos como medio de pago en ese territorio.
De esa manera, el parlamento panameño concluyó en tiempo récord las fases necesarias para que la ley sea revisada por el Ejecutivo.
Considerando que el primer debate se hizo el pasado 22 de abril
De ser aprobada la ley por el presidente de Panamá en los próximos 30 días, surge la duda sobre si se van a poder pagar bienes y servicios con criptomonedas.
La respuesta es sí aunque el texto deja esto a elección de los comerciantes, tal como sucede en la actualidad.
Es decir que no convierte a bitcoin en moneda de curso legal, como hizo El Salvador el año pasado y más recientemente la República Centroafricana.
Algo a destacar es que la ley no menciona a las stablecoins, a pesar de ser unas de las más utilizadas en el mundo, como lo fue en 2019.
Llegando a tener el mayor volumen de negociación diario y mensual, hecho en su momento.

También resalta que Panamá podrá incursionar en la emisión de su propio activo digital.
Esto lo harían contratando a un proveedor que asegure la creación de billeteras digitales a las personas naturales y jurídicas.
Para la realización de pagos e intercambio de criptoactivos de manera segura, incorporando y facilitando las últimas tecnologías blockchain.
No aclaran si se tratará de una moneda digital de banco central.
Pago de impuestos
Los ciudadanos y empresas con sede en Panamá tendrán la posibilidad de pagar impuestos, tasas y otras obligaciones tributarias con criptoactivos.
La ley garantiza la adecuación tecnológica para que los órganos y entes de Panamá puedan recibir pagos, de forma directa o a través de procesadores o agentes de pago que serán contratados para tal fin.
Algo que suele interesar a los usuarios de las criptomonedas es si se gravará la tenencia y el intercambio de criptomonedas.
En Panamá la llamada ley cripto explica que a efectos de calcular el Impuesto sobre la Renta en el caso de la venta de criptoactivos con valor subyacente, el contribuyente se someterá a un tratamiento de ganancias de capital.
En consecuencia, se calculará el Impuesto sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija de 4%, expresa el texto.
El proyecto se señala que estarán exentos de pagar este impuesto las transferencias de documentos negociables y de títulos, criptoactivos y valores en general.
Tokenización de minerales y otros
El artículo 9 del proyecto de ley expone que las criptomonedas se podrán emplear para representar valores y otros bienes.
Los emisores de valores son aquellos empresas privadas o Estados que buscan financiarse mediante una oferta pública en el mercado bursátil, al emitir valores de deuda o de capital.
Estos podrán utilizar blockchain o criptoactivos como forma de representación de esos valores y otros bienes, incluyendo metales preciosos y bienes raíces.
En el caso de la tokenización de minerales, deberán estar respaldados de manera física en un 100%.
Depositados en bóvedas de seguridad que se ajusten a los estándares internacionales, ubicadas en Panamá o en otro territorio.
e acuerdo al artículo 16, no se considerará como tenencia de criptoactivos a la minería de criptomonedas, obtenidas mediante algoritmos de consensos como la Prueba de Trabajo, como es el caso de Bitcoin.
Tampoco las derivadas de Prueba de Participación, como por ejemplo ETH en la red de Ethereum.
Se incluye también el desarrollo o venta de hardware o software que permita la tenencia directa de criptoactivos por parte de personas; o el desarrollo de criptoactivos.
Contratos inteligentes o sus protocolos correspondientes para el uso por parte de terceros.

La propuesta de la ley fue hecha por el diputado Gabriel Silva y la diputada Cenobia Vargas.
En la imagen el diputado Silva junto a otros parlamentarios.
Sin embargo, las personas o entidades a quienes la ley denomina emisores de valor digital redimible deberán cumplir con los mecanismos de prevención y control de los riesgos de blanqueo de capitales.
Financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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NOTICIA: Ley cripto de Panamá
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